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Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la acreditación?

La acreditación es la certificación pública que otorga la Comisión Nacional de Acreditación a las instituciones, programas de pregrado y programas de postgrado que cumplen con criterios de calidad previamente definidos. Ella se obtiene como resultado de un proceso voluntario que considera tres etapas:

  • Evaluación interna
  • Evaluación externa
  • Juicio de acreditación

La Acreditación ha sido definida como una auditoría académica, lo que implica la evaluación de la capacidad Institucional para la autorregulación, que se entiende como el conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones destinadas a determinar si la institución esta efectivamente avanzando hacia el logro de sus propósitos y objetivos, asegurando el cumplimiento de estándares académicos y mejorando permanentemente la calidad de los servicios que presta.

Es importante destacar que el foco principal de la evaluación esta en los procesos, por ello se insiste en evaluar la existencia y aplicación de los mecanismos de aseguramiento de la calidad, pero también es necesario preocuparse de los resultados obtenidos, por lo tanto también se debe evaluar la eficacia de dichos procesos, lo que se expresa en los resultados consistentes con los propósitos declarados.


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2. ¿Para qué sirve?

La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, programas de pregrado y programas de postgrado a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.

Se trata de procesos que, siendo complementarios, son independientes.


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3. ¿Qué beneficios tiene acreditarse?

El proceso de acreditación tiene como objetivo primordial asegurar y promover la calidad de las instituciones de educación superior y las carreras que éstas imparten. Por consiguiente, sus efectos se dan en dos niveles, uno interno en cuanto el desarrollo de procesos de autoevaluación conduce a un conocimiento cabal de la realidad, considerando tanto las fortalezas como las debilidades o áreas que es preciso reforzar; y otro externo, ya que con la acreditación se cuenta con un mecanismo de certificación pública de calidad de las carreras de pregrado y de las instituciones de Educación Superior.


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4. ¿Qué es la acreditación institucional?

La acreditación institucional tiene por objetivo evaluar el cumplimiento de la misión institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de la calidad.

La evaluación institucional se refiere principalmente a la verificación de la existencia formal y a la aplicación sistemática de políticas y mecanismos tendientes a velar por el cumplimiento de los propósitos institucionales, y que contempla necesariamente las funciones de gestión institucional y docencia de pregrado o docencia conducente a título; sin embargo, las instituciones podrán agregar otras áreas para que sean consideradas como áreas electivas de acreditación institucional. Éstas se deben encontrar contempladas en su misión institucional, demostrando que cumplen con los términos de referencia respectivos.


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5. ¿Qué evalúa la acreditación institucional?

La CNA ha definido dos áreas mínimas de evaluación y varias electivas. Las áreas mínimas son la gestión institucional y la docencia de pregrado y las electivas son investigación, docencia de postgrado, formación continua, vinculación con el medio. Cuando se evalúa una institución, la CNA considera si ella cuenta con propósitos y fines institucionales apropiados y claros, con políticas y mecanismos formalmente establecidos para avanzar sistemáticamente hasta el logro de sus objetivos, si estas políticas y mecanismos se aplican de manera consistente y homogénea en las distintas sedes, unidades o modalidades de trabajo, si la institución puede demostrar resultados consistentes con sus objetivos y si están capacitados para hacer los ajustes necesarios.


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6. ¿Qué requisitos debe tener una institución para ingresar
al proceso de acreditación?

La participación en el proceso de acreditación es voluntaria. Podrán solicitar su incorporación al proceso todas las instituciones de educación superior autónomas del país.

La institución de educación superior deberá enviar una “Solicitud de Incorporación al Proceso de Acreditación Institucional”. En dicho documento, además de manifestar su interés en incorporarse al proceso, deberá incluir la ficha introductoria institucional, en la cual se informa respecto a las características centrales de la institución. Asimismo, deberá indicar el grado de avance en el que se encuentra su proceso de evaluación interna.

Posteriormente, la CNA convocará al representante máximo de la institución a celebrar un “Convenio de Acreditación Institucional”, en el que se establecen, los aranceles del proceso - fijados por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda -, los tiempos comprometidos para el desarrollo del proceso y las condiciones en que se realizará la evaluación , entre otras cosas.


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7. ¿Qué requisitos debe tener una carrera para ingresar al proceso de acreditación?

El proceso de acreditación de carreras es voluntario. Con la promulgación de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior N° 20.129 las carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de médico cirujano, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial y educador de párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.

El directivo máximo de la institución a la que pertenece la carrera debe solicitar a la CNA que acepte la incorporación de ésta a la acreditación, comprometiéndose a considerar los resultados del proceso de evaluación en la planificación de su desarrollo futuro.

Para que una carrera pueda solicitar la incorporación al proceso de acreditación, debe pertenecer a una institución de educación superior autónoma y contar con, al menos, una generación de egresados.


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8. ¿Qué se acredita?

La CNA lleva a cabo proceso de acreditación de carreras y de instituciones de educación superior autónomas. Ambos son procesos voluntarios e independientes entre sí.


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9. ¿Cuánto dura?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.129, la acreditación tiene una vigencia determinada. A su vencimiento, las instituciones de educación superior, programas de pregrado y programas de postgrado pueden someterse a un proceso de evaluación con el objeto de obtener una nueva acreditación. Para tal efecto, deberán solicitar su incorporación al proceso antes de la fecha de término de su acreditación.

Tanto en el proceso de acreditación a nivel institucional como de carreras, se ha establecido un plazo máximo de vigencia de siete años (cinco años para carreras técnicas) y un mínimo de dos años. Al cabo de dicho plazo, las instituciones deberán repetir el proceso con el fin de mantener la acreditación. El anexo Nº 1 muestra en detalle la situación de acreditación de las universidades a Abril de 2008.


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10. ¿Qué sucede si una institución no se acredita?

El que una institución no obtenga la acreditación de la CNA significa que ésta no cumple con las condiciones de calidad.

En el caso que la institución no acredite, no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación sino una vez transcurridos dos años contados desde la finalización del proceso. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente las observaciones y recomendaciones formuladas por la CNA, así como también las medidas adoptadas para su superación.

11. ¿Qué sucede si una carrera no se acredita?

El que una carrera no obtenga la acreditación de la CNA significa que ésta no cumple con las condiciones de calidad. Esto no significa, sin embargo, que un título profesional o técnico no sea válido ni que los egresados de esa carrera en el futuro no vayan a poder ejercer legalmente su profesión.


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12. ¿Quién acredita?

De acuerdo a la Ley 20.129, a la CNA le corresponde la función de verificar y promover la calidad de las universidades institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Son funciones específicas de la CNA las siguientes:

  • Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos,
  • Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento,
  • Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas en el caso previsto en el artículo 46 de la Ley 20.129,
  • Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónoma s, en el caso previsto en el artículo 31 de la Ley20.129,
  • Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a s u cargo,
  • Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
  • Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

     

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13. ¿Qué es la CNA?

La Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y fue creado por la Ley 20.129, sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior, de fecha 17 de Noviembre de 2006.

La CNA se constituyó el día 4 de En ero de 2007.


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14. ¿Quién integra la CNA?

La Comisión está con formada por 16 personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 20.129.


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15. ¿Qué son los pares evaluadores en la acreditación institucional?

El objetivo central de la evaluación externa es verificar que las instituciones de educación superior cuentan con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, las implementan sistemáticamente y aplican los resultados en su desarrollo institucional.

La evaluación externa estará a cargo de un comité de pares de expertos, designados por la Comisión Nacional de Acreditación y aceptados por la institución evaluada. Su resultado será un informe de evaluación que contendrá juicios relativos al cumplimiento de los criterios de evaluación, para cada una de las áreas contempladas en la evaluación.

El comité de pares evaluadores externos será designado por la CNA a partir del registro de pares evaluadores y en consulta con la institución. La designación del comité de pares se realizará de acuerdo a la Ley 20.129.

Los pares evaluadores son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público de la CNA según lo indicado en la ley.

Los pares son académicos y profesionales de larga experiencia y trayectoria, han sido seleccionados por concurso público de antecedentes y deberán participar en programas de capacitación organizados por la Secretaría de la CNA.

Una vez designados, los pares evaluadores analizarán detenidamente el informe de evaluación interna presentado por la institución y otros antecedentes relevantes, harán una visita en terreno que les permita interiorizarse acerca de las diferentes modalidades, sedes o alternativas de operación de la institución y emitirán un informe de evaluación externa. La Guía para la Evaluación Externa de Acreditación Institucional establece las normas y procedimientos que rigen esta etapa de la evaluación.


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16. ¿Qué son los pares evaluadores en la acreditación de carreras?

El proceso de evaluación externa de la carrera será realizado por pares evaluadores, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras incorporadas a un registro público de esta Comisión. Su resultado será un informe de evaluación, que contendrá juicios relativos al proceso de autoevaluación desarrollado por la carrera y a las principales fortalezas y debilidades que ella presenta, a la luz del perfil de egreso y de los criterios de evaluación previamente definidos. La evaluación externa será organizada por la CNA, en consulta con la carrera. La Comisión designará a los pares evaluadores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.129.

 


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